ࡱ>  ,bjbj .hh81\\Hf"qv$ P"lO"qCCCCCCCAjXC0HC""C"C3CA Mt :H" :  ANEXO No. 11  8.- Anexo nmero 11 al convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal federal para la vigilancia y control de la tenencia o estancia ilegal en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera que celebran el gobierno federal por conducto de la secretara de hacienda y crdito pblico y el gobierno del estado de baja California y el ayuntamiento del municipio de Ensenada, Baja California. Publicado en el Diario Oficial de la Federacin 25 de Julio de 19949.- Anexo nmero 11 al convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal federal para la vigilancia y control de la tenencia o estancia ilegal en territorio nacional de mercancias de procedencia extranjera que celebran el gobierno federal por conducto de la secretara de hacienda y crdito pblico y el gobierno del estado de baja california y el ayuntamiento del municipio de Mexicali, Baja California. 27 de Julio de 199410.- Anexo nmero 11 al convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal federal para la vigilancia y control de la tenencia o estancia ilegal en territorio nacional de mercancias de procedencia extranjera que celebran el gobierno federal por conducto de la secretara de hacienda y crdito pblico y el gobierno del estado de baja california y el ayuntamiento del municipio de Tijuana, Baja California. 27 de Julio de 1994.11.- Anexo nmero 11 al convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal federal para la vigilancia y control de la tenencia o estancia ilegal en territorio nacional de mercancias de procedencia extranjera que celebran el gobierno federal por conducto de la secretara de hacienda y crdito pblico y el gobierno del estado de baja california y el ayuntamiento del municipio de Tecate, Baja California.31 de Agosto de 1994.  TOC \o "1-1" \h \z \u  HYPERLINK \l "_Toc303162902" ANEXO NUMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TENENCIA O ESTANCIA ILEGAL EN TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C.  PAGEREF _Toc303162902 \h 4  HYPERLINK \l "_Toc303162903" ANEXO NUMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TENENCIA O ESTANCIA ILEGAL EN TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C.  PAGEREF _Toc303162903 \h 7  HYPERLINK \l "_Toc303162904" ANEXO NMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACIN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, B.C.  PAGEREF _Toc303162904 \h 10  HYPERLINK \l "_Toc303162905" ANEXO NUMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TENENCIA O ESTANCIA ILEGAL EN TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECATE, B.C.  PAGEREF _Toc303162905 \h 13  ANEXO No. 11 ANEXO NUMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TENENCIA O ESTANCIA ILEGAL EN TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. El Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Baja California tienen celebrado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual entr en vigor a partir del mes de enero de 1990. Como resultado de la celebracin del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, se hizo necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales; entre otras, en diciembre de 1993 el H. Congreso de la Unin aprob reformas a la Ley de Coordinacin Fiscal, con las cuales el Gobierno Federal absorbe el impacto econmico negativo que en materia de contribuciones al comercio exterior correspondera a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice materialmente la entrada al pas o la salida de l de los bienes que se importen o exporten, ya que con la entrada en vigor del citado Tratado se vern disminuidos los ingresos antes mencionados. El Gobierno Federal, ante la preocupacin expresada por diversos municipios colindantes con la frontera y litorales del pas de ver mermados sus ingresos, decidi desligar las participaciones citadas de los impuestos al comercio exterior, para tomar como base la recaudacin federal participable por todos los conceptos que seala la propia Ley de Coordinacin Fiscal. Las disposiciones reformadas establecen que los citados municipios participarn del 0.136% de la recaudacin federal participable, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre Convenio para colaborar con la Federacin en la vigilancia y control de la tenencia ilegal en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera y en donde se dispone tambin, la posibilidad de aplicar descuentos en las citadas participaciones en los casos en que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico detecte mercancas de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el pas. Por lo anterior, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento del Municipio, en lo sucesivo la Secretara, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artculos de la legislacin Federal: 25, 26 y 116, fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XIV, XV, XVII, XXIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 6, fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; en relacin con los artculos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal; y en la legislacin Estatal y Municipal, en los siguientes artculos: 48, 49 fraccin XXII y 82 de la Constitucin Poltica del Estado de Baja California; 6, 9 y 19 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; 57, 84 y 93 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Municipal del Estado; 1, 3, 4, 14, 21 y 22 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboracin Administrativa, adicionando a ste la siguiente CLAUSULA: UNICA.- La Secretara, el Estado y el Municipio convienen en coordinarse en relacin con la vigilancia y control de la tenencia ilegal en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera, para lo cual el Estado por conducto de ese municipio colindante con la frontera, por el que se realiza materialmente la entrada al pas o la salida de l de los bienes que se importen o exporten, conforme a los siguientes trminos: 1o. El Municipio colaborar con la Secretara en la vigilancia y control de la legal estancia en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera y al efecto ejercer las siguientes facultades: a) Detectar e informar a la Secretara de acuerdo a la normatividad correspondiente que sta emita, sobre los centros de almacenamiento, distribucin o comercializacin de las mercancas de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el pas. b) Vigilar e informar a la Secretara sobre los lugares, tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la va pblica, inclusive tratndose de vehculos, en los cuales sean expendidas mercancas de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el pas. 2o. Cuando las autoridades municipales en ejercicio de las facultades contenidas en sus ordenamientos legales estatales y municipales, detecten mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas, procedern al aseguramiento de dichas mercancas y las pondr a disposicin de la Administracin Local de Auditora Fiscal competente en la jurisdiccin del Municipio, en un plazo que no exceder de 48 horas a partir del aseguramiento de dichos bienes, a efecto de que la citada Administracin levante el acta correspondiente en caso de embargo precautorio y notifique al interesado el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. El Municipio se obliga a comunicar en todos los casos a la Secretara, la comisin o presunta comisin de delitos fiscales que conozca con motivo de sus actuaciones en materia de este Anexo. 3o. Las autoridades fiscales del Municipio colaborarn con las autoridades aduaneras competentes, en los trminos del artculo 3o. de la Ley Aduanera. 4o. El Municipio en uso de sus facultades, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas necesarias que conlleven al cumplimiento de este Anexo. 5o. El Municipio percibir por su colaboracin en materia de este Anexo, una participacin sobre la recaudacin federal participable, en los trminos de la disposicin de vigencia anual de la Ley de Coordinacin Fiscal, contenida en el artculo dcimo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales, vigente desde el 1 de enero de 1994; y a partir de 1995, conforme a la fraccin I del artculo 2o.-A de la citada ley. 6o. La Secretara proporcionar mensualmente al Municipio informacin sobre los resultados de la actuacin en los casos en que ste le haya notificado sobre la existencia de mercancas de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el pas, siempre que el Municipio haya efectuado el aseguramiento de mercancas conforme al punto 2o. de este mismo Anexo. 7o. En los casos en que la Secretara, en ejercicio de sus facultades de comprobacin detecte y embargue precautoriamente mercancas de procedencia extranjera que no acrediten su legal importacin, tenencia o estancia en territorio nacional, en la jurisdiccin del Municipio, sin que la autoridad de ste haya notificado previamente a la Secretara o no hubiere efectuado el aseguramiento de mercancas en los trminos del punto 2o. de este Anexo, se aplicar un descuento conforme a las bases siguientes: a). Se descontar, por el mes de que se trate, el 5% de la participacin mensual correspondiente al Municipio, en los trminos de este Anexo, por cada centro de almacenamiento, distribucin o comercializacin de las mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas, que la Secretara detecte y embargue precautoriamente sin informacin previa del Municipio. Dicho descuento comenzar a aplicarse a partir del tercer centro detectado y embargado precautoriamente en el citado mes. b). Se descontar, por el mes de que se trate, el 1.25% de la participacin mensual correspondiente al Municipio en los trminos de este Anexo, por cada acto de autoridad de la Secretara, sin previa informacin del Municipio o el aseguramiento por ste de las mercancas, en materia de comprobacin de la legal estancia o tenencia en el pas de mercancas extranjeras, en lugares tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la va pblica, inclusive tratndose de vehculos, en los cuales sean expendidas mercancas de procedencia extranjera. Dicho descuento se aplicar por el mes de que se trate a partir del primer acto de autoridad ejercido en ese mes por la Secretara. Los descuentos mensuales efectuados quedarn sujetos a los ajustes correspondientes una vez que las resoluciones de los procedimientos administrativos que en materia aduanera se hayan fincado, queden firmes. En caso de resultar procedente, la Secretara reintegrar las cantidades descontadas, actualizadas por inflacin y con los intereses que hubieren generado a la tasa de recargos que establezca anualmente el H. Congreso de la Unin para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones. 8o. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, deber ser publicado tanto en el Peridico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federacin y surtir sus efectos a partir del da siguiente al de su publicacin en este ltimo. Para los efectos del pago de participaciones a que se refiere el punto 5o. de este Anexo, stas sern cubiertas al Municipio a partir del 1 de enero de 1994. Mxico, D.F., a 1 de marzo de 1994.- Por el Estado: El Gobernador Constitucional, Ernesto Ruffo Appel.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fortunato Alvarez E.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- Por el Municipio: El Presidente Municipal, Oscar Snchez del Palacio.- Rbrica.- Por la Secretara: El Secretario, Pedro Aspe.- Rbrica.- Por el Municipio de Ensenada, Baja California: El Secretario del XIV Ayuntamiento, Rubn Reyes Moreno.- Rbrica.- El Sndico del XIV Ayuntamiento, Mara de la Cruz Galvn Gutirrez.- Rbrica.- El Tesorero del XIV Ayuntamiento, Francisco Tarin Periski.- Rbrica. 07-25-94 NOTIFICACION por edictos a Ultra Films Productora, S.A. de C.V. (Tercera publicacin) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Administracin Local de Recaudacin del Sur del D.F.- Subadministracin nmero 3. NOTIFICACION POR EDICTOS Con fundamento en los artculos 134 fraccin III, 140 del Cdigo Fiscal de la Federacin, 111 fraccin X del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 25 de enero de 1993, y por desconocer el domicilio actual del contribuyente Ultra Films Productora, S.A. de C.V., con el presente se notifica por edictos el oficio nmero 31775 de fecha 17 de julio de 1992, en el que se determina su situacin fiscal en materia de Comercio Exterior. Mxico, D.F., a 20 de julio de 1994.- El Administrador, Martha Patricia Montes Ramos.- Rbrica. ANEXO NUMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TENENCIA O ESTANCIA ILEGAL EN TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C. El Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Baja California tienen celebrado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual entr en vigor a partir del mes de enero de 1990. Como resultado de la celebracin del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, se hizo necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales; entre otras, en diciembre de 1993 el H. Congreso de la Unin aprob reformas a la Ley de Coordinacin Fiscal, con las cuales el Gobierno Federal absorbe el impacto econmico negativo que en materia de contribuciones al comercio exterior correspondera a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice materialmente la entrada al pas o la salida de l de los bienes que se importen o exporten, ya que con la entrada en vigor del citado Tratado se vern disminuidos los ingresos antes mencionados. El Gobierno Federal, ante la preocupacin expresada por diversos municipios colindantes con la frontera y litorales del pas de ver mermados sus ingresos, decidi desligar las participaciones citadas de los impuestos al comercio exterior, para tomar como base la recaudacin federal participable por todos los conceptos que seala la propia Ley de Coordinacin Fiscal. Las disposiciones reformadas, establecen que los citados municipios participarn del 0.136% de la recaudacin federal participable, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre Convenio para colaborar con la Federacin en la vigilancia y control de la tenencia ilegal en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera y en donde se dispone tambin, la posibilidad de aplicar descuentos en las citadas participaciones en los casos en que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico detecte mercancas de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el pas. Por lo anterior, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento del Municipio, en lo sucesivo la Secretara, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artculos de la legislacin Federal: 25, 26 y 116, fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XIV, XV, XVII, XXIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 6, fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; en relacin con los artculos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal; y en la legislacin Estatal y Municipal, en los siguientes artculos: 48, 49 fraccin XXII y 82 de la Constitucin Poltica del Estado de Baja California; 6, 9 y 19 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; 57, 84 y 93 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Municipal del Estado; 1, 3, 4, 14, 21 y 22 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboracin Administrativa, adicionando a ste la siguiente CLAUSULA: UNICA.- La Secretara, el Estado y el Municipio convienen en coordinarse en relacin con la vigilancia y control de la tenencia ilegal en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera, para lo cual el Estado por conducto de ese municipio colindante con la frontera, por el que se realiza materialmente la entrada al pas o la salida de l de los bienes que se importen o exporten, conforme a los siguientes trminos: 1o.- El Municipio colaborar con la Secretara en la vigilancia y control de la legal estancia en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera y al efecto ejercer las siguientes facultades: a). Detectar e informar a la Secretara de acuerdo a la normatividad correspondiente que sta emita, sobre los centros de almacenamiento, distribucin o comercializacin de las mercancas de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el pas. b). Vigilar e informar a la Secretara sobre los lugares, tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la va pblica, inclusive tratndose de vehculos, en los cuales sean expendidas mercancas de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el pas. 2o. Cuando las autoridades municipales en ejercicio de las facultades contenidas en sus ordenamientos legales estatales y municipales, detecten mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas, procedern al aseguramiento de dichas mercancas y las pondr a disposicin de la Administracin Local de Auditora Fiscal competente en la jurisdiccin del Municipio, en un plazo que no exceder de 48 horas a partir del aseguramiento de dichos bienes, a efecto de que la citada Administracin levante el acta correspondiente en caso de embargo precautorio y notifique al interesado el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. El Municipio se obliga a comunicar en todos los casos a la Secretara, la comisin o presunta comisin de delitos fiscales que conozca con motivo de sus actuaciones en materia de este Anexo. 3o. Las autoridades fiscales del Municipio colaborarn con las autoridades aduaneras competentes, en los trminos del artculo 3o. de la Ley Aduanera. 4o. El Municipio en uso de sus facultades, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas necesarias que conlleven al cumplimiento de este Anexo. 5o. El Municipio percibir por su colaboracin en materia de este Anexo, una participacin sobre la recaudacin federal participable, en los trminos de la disposicin de vigencia anual de la Ley de Coordinacin Fiscal, contenida en el artculo dcimo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales, vigente desde el 1 de enero de 1994; y a partir de 1995, conforme a la fraccin I del artculo 2o.-A de la citada ley. 6o. La Secretara proporcionar mensualmente al Municipio informacin sobre los resultados de la actuacin en los casos en que ste le haya notificado sobre la existencia de mercancas de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el pas, siempre que el Municipio haya efectuado el aseguramiento de mercancas conforme al punto 2o. de este mismo Anexo. 7o. En los casos en que la Secretara, en ejercicio de sus facultades de comprobacin detecte y embargue precautoriamente mercancas de procedencia extranjera que no acrediten su legal importacin, tenencia o estancia en territorio nacional, en la jurisdiccin del Municipio, sin que la autoridad de ste haya notificado previamente a la Secretara o no hubiere efectuado el aseguramiento de mercancas en los trminos del punto 2o. de este Anexo, se aplicar un descuento conforme a las bases siguientes: a). Se descontar, por el mes de que se trate, el 5% de la participacin mensual correspondiente al Municipio, en los trminos de este Anexo, por cada centro de almacenamiento, distribucin o comercializacin de las mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas, que la Secretara detecte y embargue precautoriamente sin informacin previa del Municipio. Dicho descuento comenzar a aplicarse a partir del tercer centro detectado y embargado precautoriamente en el citado mes. b). Se descontar, por el mes de que se trate, el 1.25% de la participacin mensual correspondiente al Municipio en los trminos de este Anexo, por cada acto de autoridad de la Secretara, sin previa informacin del Municipio o el aseguramiento por ste de las mercancas, en materia de comprobacin de la legal estancia o tenencia en el pas de mercancas extranjeras, en lugares tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la va pblica, inclusive tratndose de vehculos, en los cuales sean expendidas mercancas de procedencia extranjera. Dicho descuento se aplicar por el mes de que se trate a partir del primer acto de autoridad ejercido en ese mes por la Secretara. Los descuentos mensuales efectuados quedarn sujetos a los ajustes correspondientes una vez que las resoluciones de los procedimientos administrativos que en materia aduanera se hayan fincado, queden firmes. En caso de resultar procedente, la Secretara reintegrar las cantidades descontadas, actualizadas por inflacin y con los intereses que hubieren generado a la tasa de recargos que establezca anualmente el H. Congreso de la Unin para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones. 8o. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal; deber ser publicado tanto en el Peridico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federacin y surtir sus efectos a partir del da siguiente al de su publicacin en este ltimo. Para los efectos del pago de participaciones a que se refiere el punto 5o. de este Anexo, stas sern cubiertas al Municipio a partir del 1 de enero de 1994. Mxico, D.F., a 1 de marzo de 1994.- Por el Estado: El Gobernador Constitucional, Ernesto Ruffo Appel.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fortunato Alvarez E.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- Por el Municipio: El Presidente Municipal, Francisco Prez Tejada.- Rbrica.- Por la Secretara: El Secretario, Pedro Aspe.- Rbrica.- Por el Municipio de Mexicali, Estado de Baja California: El Secretario del XIV Ayuntamiento, Cndido Satarain Salmern.- Rbrica.- El Sndico del XIV Ayuntamiento, Rigoberto Leyva Carrera.- Rbrica.- El Tesorero del XIV Ayuntamiento, Ral Villareal Solrzano.- Rbrica. ANEXO NMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACIN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. ANEXO NUMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TENENCIA O ESTANCIA ILEGAL EN TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, B.C. El Gobierno Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno del Estado de Baja California tienen celebrado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual entr en vigor a partir del mes de enero de 1990. Como resultado de la celebracin del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, se hizo necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales; entre otras, en diciembre de 1993 el H. Congreso de la Unin aprob reformas a la Ley de Coordinacin Fiscal, con las cuales el Gobierno Federal absorbe el impacto econmico negativo que en materia de contribuciones al comercio exterior correspondera a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice materialmente la entrada al pas o la salida de l de los bienes que se importen o exporten, ya que con la entrada en vigor del citado Tratado se vern disminuidos los ingresos antes mencionados. El Gobierno Federal, ante la preocupacin expresada por diversos municipios colindantes con la frontera y litorales del pas de ver mermados sus ingresos, decidi desligar las participaciones citadas de los impuestos al comercio exterior, para tomar como base la recaudacin federal participable por todos los conceptos que seala la propia Ley de Coordinacin Fiscal. Las disposiciones reformadas, establecen que los citados municipios participarn del 0.136% de la recaudacin federal participable, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre Convenio para colaborar con la Federacin en la vigilancia y control de la tenencia ilegal en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera y en donde se dispone tambin, la posibilidad de aplicar descuentos en las citadas participaciones en los casos en que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico detecte mercancas de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el pas. Por lo anterior, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento del Municipio, en lo sucesivo la Secretara, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artculos de la Legislacin Federal: 25, 26 y 116, fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XIV, XV, XVII, XXIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 6, fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; en relacin con los artculos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal; y en la Legislacin Estatal y Municipal, en los siguientes artculos: 48, 49 fraccin XXII y 82 de la Constitucin Poltica del Estado de Baja California; 6, 9 y 19 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; 57, 84 y 93 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Municipal del Estado; 1, 3, 4, 14, 21 y 22 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboracin Administrativa, adicionando a ste la siguiente CLAUSULA: UNICA.- La Secretara, el Estado y el Municipio convienen en coordinarse en relacin con la vigilancia y control de la tenencia ilegal en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera, para lo cual el Estado por conducto de ese municipio colindante con la frontera, por el que se realiza materialmente la entrada al pas o la salida de l de los bienes que se importen o exporten, conforme a los siguientes trminos: 1o.- El Municipio colaborar con la Secretara en la vigilancia y control de la legal estancia en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera y al efecto ejercer las siguientes facultades: a). Detectar e informar a la Secretara de acuerdo a la normatividad correspondiente que sta emita, sobre los centros de almacenamiento, distribucin o comercializacin de las mercancas de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el pas. b). Vigilar e informar a la Secretara sobre los lugares, tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la va pblica, inclusive tratndose de vehculos, en los cuales sean expendidas mercancas de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el pas. 2o. Cuando las autoridades municipales en ejercicio de las facultades contenidas en sus ordenamientos legales estatales y municipales, detecten mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas, procedern al aseguramiento de dichas mercancas y las pondr a disposicin de la Administracin Local de Auditora Fiscal competente en la jurisdiccin del Municipio, en un plazo que no exceder de 48 horas a partir del aseguramiento de dichos bienes, a efecto de que la citada Administracin levante el acta correspondiente en caso de embargo precautorio y notifique al interesado el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. El Municipio se obliga a comunicar en todos los casos a la Secretara, la comisin o presunta comisin de delitos fiscales que conozca con motivo de sus actuaciones en materia de este Anexo. 3o. Las autoridades fiscales del Municipio colaborarn con las autoridades aduaneras competentes, en los trminos del artculo 3o. de la Ley Aduanera. 4o. El Municipio en uso de sus facultades, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas necesarias que conlleven al cumplimiento de este Anexo. 5o. El Municipio percibir por su colaboracin en materia de este Anexo, una participacin sobre la recaudacin federal participable, en los trminos de la disposicin de vigencia anual de la Ley de Coordinacin Fiscal, contenida en el artculo dcimo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales, vigente desde el 1 de enero de 1994; y a partir de 1995, conforme a la fraccin I del artculo 2o-A de la citada Ley. 6o. La Secretara proporcionar mensualmente al Municipio informacin sobre los resultados de la actuacin en los casos en que ste le haya notificado sobre la existencia de mercancas de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el pas, siempre que el Municipio haya efectuado el aseguramiento de mercancas conforme al punto 2o. de este mismo Anexo. 7o. En los casos en que la Secretara, en ejercicio de sus facultades de comprobacin detecte y embargue precautoriamente mercancas de procedencia extranjera que no acrediten su legal importacin, tenencia o estancia en territorio nacional, en la jurisdiccin del Municipio, sin que la autoridad de ste haya notificado previamente a la Secretara o no hubiere efectuado el aseguramiento de mercancas en los trminos del punto 2o. de este Anexo, se aplicar un descuento conforme a las bases siguientes: a). Se descontar, por el mes de que se trate, el 5% de la participacin mensual correspondiente al Municipio, en los trminos de este Anexo, por cada centro de almacenamiento, distribucin o comercializacin de las mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas, que la Secretara detecte y embargue precautoriamente sin informacin previa del Municipio. Dicho descuento comenzar a aplicarse a partir del tercer centro detectado y embargado precautoriamente en el citado mes. b). Se descontar, por el mes de que se trate, el 1.25% de la participacin mensual correspondiente al Municipio en los trminos de este Anexo, por cada acto de autoridad de la Secretara, sin previa informacin del Municipio o el aseguramiento por ste de las mercancas, en materia de comprobacin de la legal estancia o tenencia en el pas de mercancas extranjeras, en lugares tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la va pblica, inclusive tratndose de vehculos, en los cuales sean expendidas mercancas de procedencia extranjera. Dicho descuento se aplicar por el mes de que se trate a partir del primer acto de autoridad ejercido en ese mes por la Secretara. Los descuentos mensuales efectuados quedarn sujetos a los ajustes correspondientes una vez que las resoluciones de los procedimientos administrativos que en materia aduanera se hayan fincado, queden firmes. En caso de resultar procedente, la Secretara reintegrar las cantidades descontadas, actualizadas por inflacin y con los intereses que hubieren generado a la tasa de recargos que establezca anualmente el H. Congreso de la Unin para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones. 8o. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, deber ser publicado tanto en el Peridico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federacin y surtir sus efectos a partir del da siguiente al de su publicacin en este ltimo. Para los efectos del pago de participaciones a que se refiere el punto 5o. de este Anexo, stas sern cubiertas al Municipio a partir del 1 de enero de 1994. Mxico, D.F., a 1 de marzo de 1994.- Por el Estado: El Gobernador Constitucional, Ernesto Ruffo Appel.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fortunato Alvarez E.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- Por el Municipio: El Presidente Municipal, Hctor Guillermo Osuna Jaime.- Rbrica.- Por la Secretara: El Secretario, Pedro Aspe.- Rbrica.- Por el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California.- El Secretario del XIV Ayuntamiento, Rubn Alfonso Fernndez Aceves.- Rbrica.- El Sndico del XIV Ayuntamiento, Francisco Garca Burgos.- Rbrica.- El Tesorero del XIV Ayuntamiento, Gerardo Rocha Centeno.- Rbrica. ANEXO NUMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TENENCIA O ESTANCIA ILEGAL EN TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECATE, B.C. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y el Gobierno del Estado de Baja California tienen celebrado Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual entr en vigor a partir del mes de enero de 1990. Como resultado de la celebracin del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, se hizo necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales; entre otras, en diciembre de 1993 el H. Congreso de la Unin aprob reformas a la Ley de Coordinacin Fiscal, con las cuales el Gobierno Federal absorbe el impacto econmico negativo que en materia de contribuciones al comercio exterior correspondera a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice materialmente la entrada al pas o la salida de l de los bienes que se importen o exporten, ya que con la entrada en vigor del citado Tratado se vern disminuidos los ingresos antes mencionados. El Gobierno Federal, ante la preocupacin expresada por diversos municipios colindantes con la frontera y litorales del pas de ver mermados sus ingresos, decidi desligar las participaciones citadas de los impuestos al comercio exterior, para tomar como base la recaudacin federal participable por todos los conceptos que seala la propia Ley de Coordinacin Fiscal. Las disposiciones reformadas establecen que los citados municipios participarn del 0.136% de la recaudacin federal participable, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre Convenio para colaborar con la Federacin en la vigilancia y control de la tenencia ilegal en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera y en donde se dispone tambin la posibilidad de aplicar descuentos en las citadas participaciones en los casos en que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico detecte mercancas de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el pas. Por lo anterior, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento del Municipio, en lo sucesivo la Secretara, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artculos de la legislacin Federal: 25, 26 y 116, fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XIV, XV, XVII, XXIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 6, fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; en relacin con los artculos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinacin Fiscal; y en la legislacin estatal y municipal, en los siguientes artculos: 48,49 fraccin XXII y 82 de la Constitucin Plitica del Estado de Baja California; 69 y19 fraccin I de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; 57,84 y 93 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Municipal del Estado; 1,3,4,14,21 y 22 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboracin Administrativa, adicionando a ste la siguiente CLAUSULA: UNICA.- La Secretara, el Estado y el Municipio convienen en coordinarse en relacin con la vigilancia y control de la tenencia ilegal en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera, para lo cual el Estado, por conducto de ese municipio colindante con la frontera, por el que se realiza materialmente la entrada al pas o la salida de l de los bienes que se importen o exporten, conforme a los siguientes trminos: 1o. El Municipio colaborar con la Secretara en la vigilancia y control de la legal estancia en territorio nacional de mercancas de procedencia extranjera y al efecto ejercer las siguientes facultades: a) Detectar e informar a la Secretara, de acuerdo a la normatividad correspondiente que sta emita, sobre los centros de almacenamiento, distribucin o comercializacin de las mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas. b) Vigilar e informar a la Secretara sobre los lugares, tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la va pblica, inclusive tratndose de vehculos, en los cuales sean expendidas mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas. 2o. Cuando las autoridades municipales, en ejercicio de las facultades contenidas en sus ordenamientos legales estatales y municipales, detecten mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas, procedern al aseguramiento de dichas mercancas y las pondrn a disposicin de la Administracin Local de Auditora Fiscal competente en la jurisdiccin del Municipio, en un plazo que no exceder de 48 horas a partir del aseguramiento de dichos bienes, a efecto de que la citada Administracin levante el acta correspondiente en caso de embargo precautorio y notifique al interesado el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. El Municipio se obliga a comunicar en todos los casos a la Secretara, la comisin o presunta comisin de delitos fiscales que conozca con motivo de sus actuaciones en materia de este Anexo. 3o. Las autoridades fiscales del Municipio colaborarn con las autoridades aduaneras competentes, en los trminos del artculo 3o. de la Ley Aduanera. 4o. El Municipio, en uso de sus facultades, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas necesarias que conlleven al cumplimiento de este Anexo. 5o. El Municipio percibir por su colaboracin en materia de este Anexo, una participacin sobre la recaudacin federal participable, en los trminos de la disposicin de vigencia anual de la Ley de Coordinacin Fiscal, contenida en el artculo dcimo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales, vigente desde el 1 de enero de 1994; y a partir de 1995, conforme a la fraccin I del artculo 2o.-A de la citada Ley. 6o. La Secretara proporcionar mensualmente al Municipio informacin sobre los resultados de la actuacin en los casos en que ste le haya notificado sobre la existencia de mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas, siempre que el Municipio haya efectuado el aseguramiento de mercancas conforme al punto 2o. de este mismo Anexo. 7o. En los casos en que la Secretara, en ejercicio de sus facultades de comprobacin, detecte y embargue precautoriamente mercancas de procedencia extranjera que no acrediten su legal importacin, tenencia o estancia en territorio nacional, en la jurisdiccin del Municipio, sin que la autoridad de ste haya notificado previamente a la Secretara o no hubiere efectuado el aseguramiento de mercancas en los trminos del punto 2o. de este Anexo, se aplicar un descuento conforme a las bases siguientes: a) Se descontar, por el mes de que se trate, el 5% de la participacin mensual correspondiente al Municipio, en los trminos de este Anexo, por cada centro de almacenamiento, distribucin o comercializacin de las mercancas de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el pas, que la Secretara detecte y embargue precautoriamente sin informacin previa del Municipio. Dicho descuento comenzar a aplicarse a partir del tercer centro detectado y embargado precautoriamente en el citado mes. b) Se descontar, por el mes de que se trate, el 1.25% de la participacin mensual correspondiente al Municipio en los trminos de este Anexo, por cada acto de autoridad de la Secretara, sin previa informacin del Municipio o el aseguramiento por ste de las mercancas, en materia de comprobacin de la legal estancia o tenencia en el pas de mercancas extranjeras en lugares tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la va pblica, inclusive tratndose de vehculos, en los cuales sean expendidas mercancas de procedencia extranjera. Dicho descuento se aplicar por el mes de que se trate a partir del primer acto de autoridad ejercido en ese mes por la Secretara. Los descuentos mensuales efectuados quedarn sujetos a los ajustes correspondientes una vez que las resoluciones de los procedimientos administrativos, que en materia aduanera se hayan fincado, queden firmes. En caso de resultar procedente, la Secretara reintegrar las cantidades descontadas, actualizadas por inflacin y con los intereses que hubieren generado a la tasa de recargos que establezca anualmente el H. Congreso de la Unin para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones. 8o. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, deber ser publicado tanto en el Peridico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federacin y surtir sus efectos a partir del da siguiente al de su publicacin en este ltimo. Para los efectos del pago de participaciones a que se refiere el punto 5o. de este Anexo, stas sern cubiertas al Municipio a partir del 1 de enero de 1994 . Mxico, D.F., a 1 de marzo de 1994.- Por el Estado: El Gobernador Constitucional, Ernesto Ruffo Appel.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Fortunato Alvarez E.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas, Eugenio Elorduy Walther.- Rbrica.- Por el Municipio: El Presidente Municipal, Pablo Contreras Rodrguez.- Rbrica.- Por la Secretara: el Secretario, Pedro Aspe.- Rbrica.- Por el Municipio de Tecate Estado de Baja California, el Secretario del XIV Ayuntamiento, Federico Jimnez Nevarez.- Rbrica.- El Sindico del XIV Ayuntamiento, Hctor Armando Carreo Castro.- Rbrica.- El Tesorero del XIV Ayuntamiento, Sonia Raquel Martnez Osuna.- Rbrica.     Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y el Gobierno del Estado de Baja California ________________________________________________________________________________________________ PAGE  PAGE 16 _____________________________________________________________________ Legislacin Hacendara BC 2012 DEFHK   1  1IQv`Nvv`Nv`Nv`v#h h5CJOJQJ^JaJ+h hqf5CJOJQJ^JaJmH sH #h hqf5CJOJQJ^JaJ h h{CJOJQJ^JaJ h hqfCJOJQJ^JaJ8jh hCJOJQJU^JaJmHnHsH u,h h5B*CJ(OJQJ^JaJ(ph h h fCJOJQJ^JaJ h hCJOJQJ^JaJ !"#$%&'()$a$gd)*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDFGGH , - Tkd$$Ifl0,"LL t644 laytMfo $IfgdzB $$Ifa$gdMfo  2HBTkd$$Ifl0,"LL t644 laytMfo $IfgdzB $$Ifa$gdMfoTkdR$$Ifl0,"LL t644 laytMfoHIJKLMNOPQRSTU>?$a$gdqf $ ! a$gdqfTkd$$Ifl0,"LL t644 laytMfoQTUVmnopɫyT;1h hqf5CJOJQJ^JaJmHnHuIjHh hzB5>*B*CJOJQJU^JaJmHnHphu.h hqf5CJOJQJ^JaJmHnHu2h hqf0J5CJOJQJ^JaJmHnHu;jh hqf0J5CJOJQJU^JaJmHnHu)jh hqfCJOJQJU^JaJ h hqfCJOJQJ^JaJ h h2CJOJQJ^JaJ 89:;<=>?@A]^ɪsYAsYAY.h hqf5CJOJQJ^JaJmHnHu2h hqf0J5CJOJQJ^JaJmHnHu;jh hqf0J5CJOJQJU^JaJmHnHu1h h f5CJOJQJ^JaJmHnHu=jh hzB5CJOJQJU^JaJmHnHu1h hqf5CJOJQJ^JaJmHnHu:jh hqf5CJOJQJU^JaJmHnHu ^_`     ڼkLk3k1h h f5CJOJQJ^JaJmHnHu=jh hzB5CJOJQJU^JaJmHnHu:jh hqf5CJOJQJU^JaJmHnHu1h hqf5CJOJQJ^JaJmHnHu2h hqf0J5CJOJQJ^JaJmHnHu;jh hqf0J5CJOJQJU^JaJmHnHuIjBh hzB5>*B*CJOJQJU^JaJmHnHphu ./01>?@Z[\ʰ谋ʰrTr5T=jh hzB5CJOJQJU^JaJmHnHu:jh hqf5CJOJQJU^JaJmHnHu1h hqf5CJOJQJ^JaJmHnHuIj<h hzB5>*B*CJOJQJU^JaJmHnHphu2h hqf0J5CJOJQJ^JaJmHnHu;jh hqf0J5CJOJQJU^JaJmHnHu.h hqf5CJOJQJ^JaJmHnHu \^_`abcd*ȪxxS::1h hqf5CJOJQJ^JaJmHnHuIj6h hzB5>*B*CJOJQJU^JaJmHnHphu.h hqf5CJOJQJ^JaJmHnHu2h hqf0J5CJOJQJ^JaJmHnHu;jh hqf0J5CJOJQJU^JaJmHnHu:jh hqf5CJOJQJU^JaJmHnHu1h h f5CJOJQJ^JaJmHnHuab13456789:;<=>?@ABCDEFGHIJ$a$gdqf $ ! a$gdqf*+,./012IKLY©‹s^M*B*ph4R4 Header  !PK![Content_Types].xmlj0Eжr(΢Iw},-j4 wP-t#bΙ{UTU^hd}㨫)*1P' ^W0)T9<l#$yi};~@(Hu* Dנz/0ǰ $ X3aZ,D0j~3߶b~i>3\`?/[G\!-Rk.sԻ..a濭?PK!֧6 _rels/.relsj0 }Q%v/C/}(h"O = C?hv=Ʌ%[xp{۵_Pѣ<1H0ORBdJE4b$q_6LR7`0̞O,En7Lib/SeеPK!kytheme/theme/themeManager.xml M @}w7c(EbˮCAǠҟ7՛K Y, e.|,H,lxɴIsQ}#Ր ֵ+!,^$j=GW)E+& 8PK!Ptheme/theme/theme1.xmlYOo6w toc'vuر-MniP@I}úama[إ4:lЯGRX^6؊>$ !)O^rC$y@/yH*񄴽)޵߻UDb`}"qۋJחX^)I`nEp)liV[]1M<OP6r=zgbIguSebORD۫qu gZo~ٺlAplxpT0+[}`jzAV2Fi@qv֬5\|ʜ̭NleXdsjcs7f W+Ն7`g ȘJj|h(KD- dXiJ؇(x$( :;˹! 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